Normativa Educativa en Formación Profesional |
Aquí encontrarás información de interés apara el alumnandorelativa a: las convocotarias de cada módulo profesional, renuncia a convocatoria y matrícula, convalidaciones y exenciones, realización del módulo de FCT, promoción y obtención del título y pérdida de evaluación continua. |
Convocatorias de cada módulo profesional |
ORDEN EDU/2169/2008(Art.4) 1. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación de cuatro convocatorias ordinarias, excepto el de formación en centros de trabajo que será evaluado en dos. 2.-Agotadas las cuatro convocatorias ordinarias, se podrán conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias cuando concurran causas de enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares, trabajos puntuales o excepcionales u otras que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios. 3.-La solicitud de la convocatoria extraordinaria se presentará en el centro educativo acompañada de los documentos que acrediten alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior.El director del centro remitirá dicha documentación a la Dirección Provincial de Educación, junto con un informe valorativo y el Director provincial de Educación, previo informe del Área de Inspección educativa, resolverá concediendo o no la convocatoria extraordinaria solicitada. |
Renuncia a convocatoria y renuncia a matrícula |
ORDEN EDU/2169/2008(Art.30 y 31) Renuncia a convocatoria: 1.-A fin de no agotar las convocatorias previstas para cada módulo profesional, los alumnos podrán renunciar a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de todos o parte de los módulos profesionales del ciclo formativo en el que se haya formalizado la matrícula, siempre que concurran alguna de las siguientes condiciones, que deberán acreditarse documentalmente: a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.b) Incorporación a un puesto de trabajo en un horario incompatible con las enseñanzas del ciclo.c) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudiod) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde cursa el ciclo formativo. 2.- La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales surtirá los mismos efectos que la renuncia a matrícula. 3.-La solicitud se presentará en el centro, junto con la documentación acreditativa, con una antelación mínima de un mes a la evaluación final del o de los módulos profesionales para los que solicita la renuncia. El director del centro resolverá en un plazo máximo de cinco días naturales. Renuncia a matrícula: 1.-La renuncia a matrícula supondrá causar baja en todos los módulos profesionales en que esté matriculado el alumno y por consiguiente no será evaluado en ninguna de las convocatorias correspondientes al curso. Se solicitará al director del centro y se presentará dentro del primer trimestre del curso escolar. 2.-La renuncia a matrícula no computará a efectos de convocatorias consumidas. |
Convalidaciones y exenciones |
ORDEN EDU/2169/ 2008, ORDEN EDU/ 580/2012, ORDEN EDU /1205/2010, ORDEN EDU 579/2012 Procedimiento de convalidaciones (Art.27) ORDEN EDU/2169/2008 La solicitud de reconocimiento de convalidación de módulos profesionales se hará en el momento de formalizar la matrícula. No obstante, cuando el hecho causante de la convalidación se produzca en un momento posterior, podrá solicitarse a lo largo del curso. El alumno debe asistir a clase hasta que el módulo esté convalidado. Exenciones (Art.14) ORDEN EDU/579/2012 1. Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de “FCT” por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que el alumnado reúna los siguientes requisitos: a) Acredite una experiencia laboral, relacionada con los estudios profesionales respectivos, correspondiente al trabajo completo de un año. b) Estar matriculado del módulo profesional de “FCT” en un centro educativo autorizado para impartir las enseñanzas para las que solicita la exención. Los módulos profesionales convalidados o exentos no podrán ser computados a efectos del cálculo de la calificación final del ciclo formativo. |
Realización del módulo de FCT | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
REAL DECRETO 1538/2006 ORDEN EDU/1205/2010, RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de2010, RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2011, ORDEN EDU/579/2012 Acceso al módulo profesional de “FCT” (Art.9) ORDEN EDU/579/2012
Con carácter general, la incorporación del alumnado al módulo profesional de “FCT” tendrá lugar siempre que haya alcanzado un determinado nivel de competencias profesionales, acreditado por la superación de los demás módulos profesionales a excepción del módulo profesional de “Proyecto”.
Con carácter excepcional, podrá acceder al módulo profesional de “FCT” el alumnado que tenga un solo módulo pendiente de superación, a excepción del módulo profesional de “Proyecto” correspondiente a los ciclos formativos de grado superior, siempre que no esté asociado a unidades de competencia. El equipo educativo podrá adoptar esta decisión en la sesión de evaluación en la que se decida el acceso al módulo profesional de “FCT”, valorando individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título, los objetivos generales del ciclo formativo y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo profesional de “FCT”. La decisión de acceso al módulo profesional, en estos casos, incluirá un plan personalizado de actividades de recuperación del módulo profesional pendiente. Estas circunstancias quedarán reflejadas en el correspondiente informe de evaluación individualizado que deberá adjuntarse al acta de evaluación y al expediente del alumno.
MÓDULOS NO ASOCIADOS A UNIDADES DE COMPETENCIA
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Promoción y Obtención del Titulo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
ORDEN EDU/2169/2008, ORDEN EDU/580/2012
Promoción del primer a segundo curso. (Art32) ORDEN EDU/580/2012
1. Con carácter general, los alumnos del primer curso podrán promocionar al segundo curso cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:
a) Que hayan superado, en alguna de las convocatorias establecidas, la totalidad de los módulos profesionales de primer curso.
b) Que tengan pendiente de superar un módulo profesional después de celebrada la segunda sesión de evaluación final del primer curso.
c) Que tengan pendientes de superar, después de celebrada la segunda sesión de evaluación final del primer curso, módulos profesionales que en conjunto supongan un horario semanal que no exceda de diez horas lectivas.
d) Que se hayan trasladado desde otras Comunidades Autónomas, siempre que el equipo de evaluación haya acordado su promoción a segundo curso, en aplicación de su normativa.
Obtención de título.
Agotadas las convocatorias de cada módulo el alumno se puede presentar a las pruebas libres para la superación de los módulos profesionales que tengan pendientes.Se convocan en mayo-junio y los exámenes se realizan en el mes de septiembre. |
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Pérdida de la Evaluación Continua | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
(Capítulo II) R.R.I El profesorado registrará las ausencias del alumnado en las consolas disponibles al efecto en Jefatura de Estudios. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de y la propia evaluación continua. Como criterio general, cuando el número de faltas injustificadas de asistencia a los módulos supere el 10% del total horario del curso, el alumno perderá el derecho a la evaluación continua. Alcanzará la suficiencia solo si obtiene evaluación positiva en la convocatoria ordinaria o extraordinaria correspondiente. El listado de alumnos con pérdida de evaluación continua será registrado en secretaría y se publicará en el tablón de anuncios con el nº de expediente. |
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